“…Cámara Penal encuentra que jurídicamente no se encuentran dentro del catálogo de lo que se denomina como “documentos decisivos ignorados”, ya que estos consisten en todos aquellos documentos que al momento de presentarse, la defensa desconocía su existencia y por ende nunca fueron sometidos a valoración del juez. Circunstancia que no se da en el presente caso, pues formaron parte del tipo de prueba aludida ya que fue presentada en el proceso y fue objeto de análisis del juzgador. Ello porque es evidente que se trata de documentos con los que se trató de demostrar la inocencia del condenado, por lo que el tribunal sentenciador ya los sometió al proceso valorativo, lo que impide a esta Cámara hacer un nuevo juicio de valor, dada la intangibilidad de la prueba.
En cuanto a las impresiones de portales de Internet actualmente vigentes, se advierte que son medios de prueba que tuvieron el momento procesal oportuno para su presentación, pues como lo indican, se encuentran publicados en internet desde hace varios años. Por otro lado, se advierte que no son medios idóneos que puedan demostrar que el procesado no haya cometido el hecho criminal por el que fue condenado, tal y como lo pretende el solicitante, razón por la que tampoco es el medio idóneo para acoger la solicitud de revisión presentada…”