“…la agresión sexual por los actos eróticos realizados a la menor de edad, al desvestirla, quitarle su pantalón y calzón, sin llegar a la violación. A la declaración de la víctima le otorgó valor probatorio por coherente y espontánea, al reconocer los lugares donde sucedieron los hechos, indicar la forma sucesiva en que fueron cometidos, integrada con la prueba pericial, los dos álbumes fotográficos, que coinciden en las partes de su cuerpo las heridas que indica el doctor del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, con lo que expuso la agraviada. Se determinó que las heridas fueron causadas con vidrio con las razones del perito forense; el valor probatorio reviste suma importancia porque la propia ofendida reconoce sin dudar al sindicado como la persona que la agredió sexualmente y le causó daño físico; que el sindicado no utilizó mascarilla, gorro, ni pasamontaña. Además, reconoció el taxi empleado, y con su declaración se individualizó al sindicado.
En tal virtud Cámara Penal arriba a la conclusión que con los hechos acreditados y en las circunstancias en que se cometieron los hechos, el presente recurso por motivo de fondo deviene improcedente...”