Expediente No. 1463-2013

Sentencia de Casación del 22/07/2015

“…En términos generales, el homicidio y asesinato tienen los mismos elementos, en lo que se refiere a los sujetos activo y pasivo, y al dolo de muerte; sin embargo, la característica que diferencia al asesinato, es la concurrencia de determinadas circunstancias calificativas que agravan, ya sea la voluntad criminal, o la forma de desarrollo de los actos de ejecución material propios del delito, y que forman parte esencial del tipo (…) para condenar a los sindicados por el delito de asesinato el sentenciante a través de las pruebas aportadas en el debate confirmó la concurrencia de las circunstancias de alevosía, premeditación y ensañamiento que tipifican el delito de asesinato (…) para la concurrencia [de la alevosía] son necesarios dos elementos, a) que esos medios utilizados tengan por finalidad garantizar la integridad personal del sujeto activo y como consecuencia evitar el riesgo que conllevaría para él, una reacción de defensa de la víctima; y, b) Que el sujeto activo para la ejecución de los actos materiales y garantizar el resultado del delito, utilice medios, modos o formas de carácter idóneo que impidan cualquier defensa por parte de la víctima. Premeditación, ésta constituye la diferencia específica del asesinato, porque es la que se dirige en forma reiterada a la manifestación del dolo de muerte. Está constituida por actos externos y continuos que demuestran indudablemente, cuál es la intención del sujeto activo, no se trata de una declaración de voluntad criminal prevista, querida y aceptada como tal, sino, que esa voluntad criminal, se convierte en la ejecución de una serie de acciones que demuestran un índice de mayor peligrosidad, y el ensañamiento que no es más que aumentar deliberadamente el mal del delito, es exagerado el medio empleado para matar (…).

Cámara Penal considera, que es correcta la tipificación que realizó el sentenciante al encuadrar los hechos en el tipo de asesinato, acreditando que hubo premeditación en la comisión de los actos ilícitos, ya que este delito se perfecciona en el momento que se realice cualquiera de las circunstancias calificativas que contempla el artículo 132 del Código Penal...”