Expediente No. 1461-2014

Sentencia de Casación del 30/10/2015

“…Al verificarse la legalidad de la pena impuesta al acusado (…), esta Cámara determina que fue observado el artículo [65 Código Penal] citado como vulnerado, toda vez que el delito por el cual fue sancionado el acusado (hurto agravado), fija como parámetro de la pena de dos a diez años de prisión inconmutables; y siendo que en el presente caso, fue fijada la pena de cinco años de prisión inconmutables por el delito de hurto agravado, se le impuso la pena dentro de los límites señalados para el delito por el cual se le condenó al recurrente. (…), esta Cámara estima que el ad quem observó el artículo 65 del Código Penal, cuando determinó que no existía agravio que reparar, tomando en cuenta los principios de humanidad y proporcionalidad, los cuales guardaron relación entre la gravedad del hecho cometido, el bien jurídico tutelado y la sanción impuesta, todo esto, derivado de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia. (…), el recurrente concluyó su alegato señalando que la graduación de la pena impuesta, no tiende a su readaptación social y reeducación, tal como se establece en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pero esta Cámara estima que se confunden los parámetros para graduar la pena, con los fines del Sistema Penitenciario, por cuanto que los parámetros permiten determinar la pena que deberá de cumplir una persona declarada responsable de la comisión de un acto que reviste caracteres de delito; mientras que los fines indicados, se dirigen a la ejecución de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en ese orden de ideas, los parámetros permiten determinar la pena que deberá imponerse a una persona en particular por un acto reprochable por la ley, pero los fines, se dirigen al cumplimiento de la sanción impuesta en un centro designado por la ley para ese efecto, y a las garantías establecidas respecto al tratamiento de quién cumple la pena…”












 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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