Expediente No. 1457-2014

Sentencia de Casación del 22/05/2015

“…En el caso objeto de análisis se puede observar que el casacionista, interpuso en el recurso de apelación especial por motivo de fondo, agravios por la errónea aplicación de los artículos 112, 115 y 129 de la Ley de Armas y Municiones, y 70 del Código Penal. Al momento de revisar la sentencia de apelación especial, el vicio referente a la inobservancia del artículo 474 de la ley Ibid, es inexistente, ya que el mismo solo podía generarse si también se hubiera denunciado como vulnerado dentro del motivo de fondo interpuesto ante la Sala de la Corte de Apelaciones, por lo que al momento de conocer y resolver dicho órgano jurisdiccional no podía incurrir en la inobservancia de dicha norma, toda vez que, al no denunciarlo concretamente, no estaba en la obligación de pronunciarse al respecto. El apelante dentro del cuarto sub motivo de fondo en el que denunció errónea aplicación del artículo 70 del Código Penal, luego de argumentar en cuanto este extremo, pidió que se le condenara por el delito de encubrimiento propio y se le impusiera la pena establecida para este delito, sin hacer otro tipo de señalamiento. En conclusión, al no haberse denunciado en su momento ante el tribunal de apelación, no existe el agravio referente a la inobservancia del artículo 474 del Código Penal…”