“…Cámara Penal determina que la Sala recurrida dio respuesta a algunos de los agravios denunciados en apelación especial, pero obvió pronunciarse respecto a los demás. Al referirse al segundo motivo de forma, en cuanto a la declaración de la agraviada, la Sala explicó al apelante cómo debe apreciarse la prueba en estos casos con pertinencia de género, que la negativa de la víctima a declarar es el resultado de que no quiso perjudicar al procesado y a pesar de que no declaró, el hecho quedó acreditado con todos los demás medios de prueba. Sin embargo, debe atenderse el reclamo del casacionista, debido a que la Sala omitió pronunciarse respecto a la declaración de (…). Es necesario que la Sala responda si la conclusión de otorgarle valor probatorio a dicha declaración fue construida de forma lógica al verificar su identidad con el contenido y objeto de la misma y su coherencia con el resto del material probatorio; es decir, si los juicios que se extraen de la declaración de la testigo permiten en primer lugar, darle valor probatorio y si su deposición, al concatenarla con los demás medios de prueba, le permitió al juez de sentencia arribar a la conclusión respecto a que el daño sufrido por la víctima fue producto de las acciones del acusado, en consecuencia, si dicha declaración es determinante para permitir al juez sentenciador arribar a la conclusión de que el acusado es responsable penalmente del hecho acusado (…).
Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”