Expediente No. 1455-2014

Sentencia de Casación del 11/09/2015

“…la Sala consideró que fue efectivamente observada la sana crítica, ya que el a quo puntualizó la congruencia en las declaraciones testimoniales que refirieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos contenidos en la acusación; la prueba testimonial no se excluye entre sí y se expresó a través de razonamientos coherentes del porqué otorgó valor probatorio positivo y negativo a cada elemento de prueba, en tal virtud se respetaron las reglas de la sana crítica, en especial el principio de tercero excluido y la regla de la coherencia.

Al expresar su razonamiento por el motivo de forma interpuesto, resultan entendibles las razones por las cuales decidió no acoger el mismo, además de que  se deduce que a pesar de que el interponente del recurso mencionó la violación a algunas de las reglas de la sana crítica razonada, no especificó la manera en la que estimó se violentaron dichas reglas y la respuesta de la Sala atendió al agravio formulado en el mismo grado de profundidad con el que le fue formulado (…), por lo que esta Cámara, no encuentra que dentro del fallo que se analiza, exista ausencia de una clara y precisa fundamentación de la decisión…”