“…Al verificarse la legalidad de la pena impuesta al acusado (…), se determina que fueron debidamente aplicadas las circunstancias para el efecto, ya que el delito por el cual fue sancionado el acusado (extorsión), fija como parámetro de la pena de seis a doce años de prisión; y siendo que en el presente caso, fue fijada la pena de nueve años de prisión inconmutables por el delito de extorsión, se le impuso la pena dentro de los límites señalados para el delito por el cual se le condenó al recurrente. La Sala de la Corte de Apelaciones argumentó, que al dictar sentencia la juzgadora, se fundamentó en el artículo 65 del Código Penal, relacionándolo con el artículo 261 del mismo cuerpo legal y realizó una ponderación para la fijación de la pena, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que orienta respecto a la imposición de la sanción, en función de la gravedad del daño efectivamente causado. Estimó que aunque no se dan los presupuestos de la peligrosidad del sindicado y carencia de antecedentes penales, si se dio la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, circunstancia que permite elevar la pena del parámetro mínimo. En efecto, la Sala argumentó que la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, era la circunstancia que determinaba la fijación de la pena, siendo ésta la que definió el aumento del parámetro mínimo para la imposición de la pena por el delito de extorsión, ya que se apreció dicha circunstancia por su cantidad, cualidad y especificidad...”