Expediente No. 1452-2014

Sentencia de Casación del 28/09/2015

“…la Sala se limitó a afirmar que la pena impuesta se encontraba dentro de los límites establecidos en la figura delictiva por la cual se le condenó, con la agravación respectiva.  No basta que la pena impuesta se encuentre entre los límites mínimo y máximo establecidos en el tipo, para afirmar que sí se cumplió con los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, por ello, esta Cámara estima que, la Sala debió de verificar si el sentenciante aplicó o no alguno de los elementos de ponderación contenidos en la norma denunciada, para validar el incremento del mínimo del rango instituido para el delito  de violación, por el cual se le encontró responsable al procesado y al no hacerlo así, interpretó erróneamente dicho artículo, toda vez que, no se acreditó la existencia de circunstancias agravantes, peligrosidad ni el daño y extensión del delito. Por lo anteriormente considerado, este tribunal de casación concluye que, la autoridad impugnada incurrió en el agravio señalado, como consecuencia, el recurso de casación planteado por el procesado debe ser declarado con lugar e imponérsele la pena correspondiente, lo que así deberá resolverse en el apartado respectivo…”










 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”