Expediente No. 1448-2014

Sentencia de Casación del 21/05/2015

“…En este caso, el tribunal acreditó que la procesada (…) no tenía el dominio real sobre el almacenamiento ni sobre la siembra de la droga encontrada en su residencia; sin embargo, sí tenía conocimiento de la ilicitud de dicho producto, y con el fin de obtener un beneficio económico, recibió en la casa donde residía, bajo su cuidado, la droga denominada marihuana en las cantidades antes señaladas; pero no se acreditó que ella hubiera obtenido algún beneficio por dicha actividad. En tal virtud, no le asiste la razón al casacionista, pues para condenar a la acusada por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito debió probarse que la misma se dedicaba a traficar droga y que esa actividad lucrativa compleja y de gran magnitud le permitía tener un nivel socioeconómico acorde a la misma.

Este tribunal comparte el criterio del ad quem y el a quo, en el sentido que debe sancionarse a la acusada por el delito de encubrimiento real, porque al residir en el inmueble donde se guardaba la droga, tenía conocimiento de la ilicitud del producto y no lo denunció, pero no tenía el dominio sobre el almacenamiento y siembra de marihuana, porque se acreditó que dicho producto no le pertenecía, ni contaba ella con los medios para comercializar o movilizar la droga…”