“…Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones desatendió la esencia del reclamo, al no acoger el recurso debido a la falta de precisión en la determinación del agravio, extremo inapropiado para la etapa procesal de sentencia, por cuanto que dichas falencias debieron ser advertidas al momento de calificar el recurso, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condena, es decir, el examen de logicidad de los testimonios a los que el tribunal de primer grado les otorgó valor, tomando en consideración que –según lo alegado por el apelante-, dichos testimonios carecen de tiempo, modo y forma en que ocurrieron los delitos de siembra y cultivo, y tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM, así como tampoco describen qué elementos del delito le fueron encontrados al acusado.
(…), esta Cámara determina que el fallo impugnado, no cumple con el requisito de fundamentación alegado por el casacionista, pues no cuenta con argumentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, que debió plasmar la Sala, defecto que transgrede el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”