Expediente No. 1443-2014

Sentencia de Casación del 13/07/2015

“…esta Cámara advierte que la plataforma fáctica es contradictoria, toda vez que como hecho acreditado estableció (…) aspectos fácticos relevantes (…). No obstante tal contradicción, al resolver el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto, la Sala (…) resolvió con base a la plataforma fáctica el fondo del reclamo del apelante, incurriendo en el mismo error del tribunal de sentencia, ya que para el efecto utilizó una plataforma fáctica contradictoria para confirmar la sentencia del a quo, violando el debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 11 Bis y 388 del Código Procesal Penal, lo que impide resolver el recurso de casación por motivo de fondo. Por lo indicado, Cámara Penal no resuelve el recurso de casación planteado por el Ministerio Público, y de OFICIO advierte el error incurrido por la Sala (…).

De ahí que, la Sala de Apelaciones al entrar a resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación especial por motivo de fondo, obviamente encontrará dificultad para realizar el análisis correspondiente, en virtud del vicio señalado en la sentencia de primer grado, por ello, la Sala deberá asumir la misma actitud procesal de este tribunal de casación y de oficio analizar la sentencia apelada, respecto al razonamiento de una plataforma fáctica definida como contradictoria, en aplicación del artículo 283 del Código Procesal Penal, sin prejuzgar la situación legal del procesado…”