Expediente No. 144-2013

Sentencia de Casación del 15/07/2015

“…El Tribunal de Casación estima que, tampoco puede considerarse que el fallo del ad quem contenga falta de fundamentación en virtud que al recurrente le fue explicado que el delito de discriminación se acreditó con el testimonio de la víctima quien fue el referente para establecer los verbos rectores del mismo, de allí que su reclamo relacionado con que si bastaba solo el informe del perito para condenarlo por ese delito no tenga sustento jurídico, pues, no fue ese el único elemento de prueba, sino que también se aportó el testimonio de la víctima, el cual como bien fue considerado por el Tribunal de alzada constituyó el referente básico en la acreditación del hecho. Con relación al agravio de que fue objeto de penas inexistentes, se estima que es un argumento incongruente y carente de legalidad por cuanto que según consta, las penas de que fue objeto el sentenciado se encuentran establecidas en el ordenamiento penal, no imponiéndosele ninguna, que contradiga lo establecido por la ley penal de allí que al resolver la Sala de Apelaciones en forma general respecto de ese agravio no haya violado ningún derecho que al procesado le asista. Se aprecia que, el apelante no hizo referencia de qué reglas de la sana crítica dejó de aplicar el a quo, por consiguiente la Sala no estaba obligada a profundizar sobre el tema, por lo que su respuesta aunque generalizada se considera fundamentada…”