“…la Sala no realizó la revisión de la logicidad del fallo recurrido en apelación especial, ya que únicamente se concretó a señalar que, el sentenciante realizó una relación de los elementos propios del caso, los cuales, demostraron la inexistencia de medios de prueba suficientes para emitir un fallo condenatorio, pues los testimonios son imprecisos y contradictorios. Por ello, se concluye que el razonamiento realizado por la Sala es superficial frente a la específica denuncia del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarla como debidamente resuelta, pues no analizó a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto a la prueba testimonial (…) la labor del ad quem debió circunscribirse a explicar fáctica y jurídicamente, por qué a la luz de lo que es el principio citado, sí o no, hubo la contradicción expuesta. Y esto no implica valorar la prueba, toda vez dicha labor se realiza para acreditar los hechos que servirán para aplicar la ley de fondo; (…). En fin, son labores distintas hacer mérito de la prueba y el control de logicidad en la valoración probatoria (…). Todo lo anterior permite concluir que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones, efectivamente, no resolvió los puntos esenciales alegados en apelación especial; y por ello deviene imperativo ordenar el reenvío a dicho órgano jurisdiccional para que cumpla con pronunciarse fundadamente sobre el mismo…”