“…se establece que la motivación de la sentencia de primer grado es contradictoria, porque por una parte acreditó la acción del sindicado inherente al delito de violencia contra la mujer en su manifestación física y por la otra acreditó únicamente la relación de matrimonio existente entre los sujetos procesales y las lesiones ocasionadas a la víctima con el informe pericial. Cámara Penal estima que, dicha sentencia constituye una unidad de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados (…). En tal virtud, el Tribunal de Casación no puede realizar la labor intelectiva que requiere el motivo invocado, pues, el análisis que correspondería se circunscribe al estudio de los elementos de la norma denunciada como violada y contrastarlos con el hecho, pero, debidamente acreditado con los medios de prueba incorporados a la causa.
(…), Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, advierte de oficio vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, (…), la Sala impugnada incurrió en vulneración de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo cual debe anularse el fallo recurrido y ordenarse de oficio el reenvío de las actuaciones para que emita nuevo pronunciamiento acorde a las consideraciones aquí efectuadas, e inclusive tome las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal …”