Expediente No. 1426-2014

Sentencia de Casación del 19/08/2015

“…Del análisis de la norma sustantiva descrita [artículo 173 del Código Penal], se puede observar que se desprenden dos supuestos: primero, consistente en tener acceso carnal mediante violencia física o psicológica con la víctima; y segundo supuesto, que la víctima sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o psicológica. Es en cuanto a esta última circunstancia que el tribunal de sentencia tuvo por acreditado que (…), tuvo acceso carnal vía vaginal con la víctima, quien padece de retraso mental moderado, según dictamen pericial psiquiátrico rendido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), circunstancia que aún cuando no hubiese existido violencia física o psicológica en el caso concreto, el delito de violación con agravación de la pena debe considerarse cometido por el sindicado. Hecho criminal que fue sancionado con agravación de la pena de conformidad con el artículo 174 numerales 2º. Y 4º del Código Penal, (…).

Por lo anteriormente considerado, esta Cámara concluye que la conducta delictiva cometida por el sindicado corresponde ser tipificada en el delito de violación con agravación de la pena, en virtud que el a quo tuvo por acreditadas las circunstancias siguientes: a) por tratarse de la violación de una persona con retraso mental moderado; y,  b) que la agraviada a consecuencia de la violación quedó embarazada. Circunstancias que aunque no haya mediado violencia física o psicológica configura la violación con agravación de la pena, debido a que no fue desvirtuado el estado mental de la víctima, por lo que no puede cambiarse la calificación jurídica del hecho…”









 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”