Expediente No. 1425-2013

Sentencia de Casación del 11/03/2015

“…El pensamiento del tribunal de alzada fue plasmado de manera comprensible y examinable, sin dejar lugar a dudas sobre las ideas que expresó. La Sala explicó de manera sencilla y con leguaje común que, de los medios de prueba, específicamente la declaración de la víctima y los peritajes médico forense y psicológico, fundamentan probatoriamente la decisión del a quo para condenar por el delito de violación con agravación de la pena, puesto que, demostraron al ser valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada, actos que son subsumibles en el tipo aplicado por el a quo.

A la vez la resolución es completa al abarcar de conformidad con el principio de integralidad de la sentencia la totalidad de hechos acreditados, así como la descripción de la interpretación del derecho aplicable, pues este, contiene las razones, que llevan a la conclusión de que las normas sustantivas aplicadas por la jueza sentenciadora son las correctas, previo análisis sobre la fundamentación probatoria y verificación de la observancia de los principios lógicos bajo los términos denunciados. Por último, cumplió con el requisito de legitimidad, al basarse en el contenido íntegro de los medios de prueba diligenciados durante el debate, y tomar en consideración que, la valoración que hizo el juez de los mismos, fue total y no aislada, ya que de haber sido considerada de manera parcial, se hubiese generado un estado intelectual viciado producto de un razonamiento inválido (…), Cámara Penal establece que, dentro del fallo recurrido, la Sala de la Corte de Apelaciones, hizo una reflexión sobre lo que le fue planteado como agravio, que es suficiente para cumplir con el requisito esencial de fundamentación de su decisión judicial, por lo tanto, no existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”