“…Cámara Penal, parte de la idea central de que, el dolo (por ser elemento subjetivo) se encuentra inmerso en las conductas humanas y no necesita acreditarse como hecho independiente, por lo que, a través de un proceso de inferencia inductiva de lo objetivamente acreditado, es que se estudia si existe o no conocimiento y voluntad en la realización de las acciones (…). Con la plataforma fáctica acreditada y el sustento doctrinario queda claro que, el sindicado inició un programa causal con un fin determinado, en el cual es indudable que concurrió la voluntad de provocar un daño a la víctima; y a la vez que, de las circunstancias objetivas manifestadas a través de su acción se advierte claramente que, existió propósito directo de darle muerte a la víctima pues, exteriorizó actos afines para llevar a cabo esa voluntad, concretizados en tomarla del pelo, lesionarla con un machete en la cabeza y brazos, así como golpearla en diferentes partes del cuerpo, que develan la voluntad realizadora de la conducta descrita en alguno de los tipos penales que protege la vida (dentro de los que se encuentra el femicidio), pues tuvo conocimiento y la resolución de lograr el resultado de muerte, pero este se vio frustrado por la intervención del señor (…).
En consecuencia, los actos externos y la interrupción de los mismos evidencian, un peligro claro y concreto para la vida de la víctima, y por ende no es acertado jurídicamente el argumento de que la vida, por la gravedad de las heridas, no estuvo en peligro. Esta conclusión se genera, debido a que en el dolo homicida no se precisa que se produzca herida de ninguna naturaleza en el sujeto pasivo, solo es indispensable que la acción genere un riesgo concreto para la vida, como por ejemplo un disparo realizado a poca distancia que falla en su objetivo. En el presente caso, la gravedad de las heridas causadas es irrelevante, pues dicha gravedad se vio limitada por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, concretamente por la intervención del señor (…), al interrumpir la ejecución de la conducta que puso en peligro concreto la vida de la víctima…”