“…Cámara Penal establece que los agravios expuestos en esta última –casación- no fueron parte de los planteados ante el tribunal de segundo grado –la Sala-, por lo que este, al tenor de lo estipulado en el artículo 421 del Código Procesal Penal, no estaba obligado a pronunciarse sobre tales extremos, derivado del desconocimiento de su existencia en el sentir del entonces apelante. Lo resuelto por la Sala es acorde con lo pedido en apelación especial y de esa cuenta suficiente como para tener como debidamente resueltas las alegaciones por motivo de forma expuestas por el entonces recurrente. Ello es así, por cuanto que ante la Sala no se detallaron las reglas o principios de la sana crítica razonada que fueron vulneradas, de esa cuenta el Ad quem, ante el nivel de generalidad del planteamiento que fue sometido a su conocimiento, cumplió con revisar, a ese mismo nivel, los razonamientos del A quo respecto a la prueba objetada en el recurso, encontrando que este sí explicó o fundamentó porqué les dio valor probatorio, citando las razones en que se basó el sentenciante para ello…”