Expediente No. 142-2015

Sentencia de Casación del 04/09/2015

“…En cuanto al segundo agravio referente a la falta de fundamentación en el cómputo de la pena a imponer a los sindicados, al no haber tomado en cuenta que fueron condenados en concurso ideal, Cámara Penal considera que al Ministerio Público le asiste la razón, en virtud que por tratarse de un concurso ideal la Sala no justificó por qué no aumentó la pena impuesta al sindicado en una tercera parte, como lo ordena el artículo 70 del Código Penal (…) se advierte que el ad quem no fundamentó la razón de por qué otorgó la conmuta por los delitos de resistencia y atentado, pues tratándose de delitos contra la administración pública, refiere el artículo 51 numeral 7) del Código Penal que los delitos de esta naturaleza son inconmutables (…). Por las razones consideradas con anterioridad, el fallo de la Sala impugnada carece de fundamentación, en virtud de que la decisión no está debidamente motivada, en cuanto al segundo y tercer agravio interpuesto por el Ministerio Público ya que no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos …”



 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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