“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se estima que el apelante pretendió revaloración de la prueba, específicamente la declaración de la víctima y el informe médico forense ratificado por la perito respectiva, al indicar que de haberse aplicado el principio de razón suficiente, no se hubiera acreditado los hechos en su contra y que por ende se hubiese culminado en sentencia absolutoria. Se aprecia que, además de realizar argumentos en forma generalizada, su pretensión en apelación consistió en una revaloración de la prueba por parte del ad quem. De esa cuenta, la Sala no tenía posibilidad de contestar de otra manera, por lo que al haberle resuelto en forma general en correspondencia con el planteamiento de la apelación especial, la sentencia cumple con el requisito de fundamentación y no viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Se advierte que, si bien el impugnante indicó que no se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la apreciación de la prueba, específicamente el principio de razón suficiente, regla de la derivación, también lo es que, dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de alzada y que al resolverlo ameritaría un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitó a referirlo como un principio de la sana crítica razonada, pero no lo sustentó con argumentos necesarios y adecuados que demostraran dicha violación…”