“…se aprecia que la sentencia de segundo grado sí fundamentó su decisión, pues explicó de manera clara, detallada y precisa que, conforme a los hechos que tuvo por acreditados el sentenciante, (…). El ad quem tomó como pilar de su análisis los hechos que se tuvieron por acreditados –acceso carnal vía vaginal del procesado con (…) de once años de edad, que le provocó embarazo-, confrontando estos con los requisitos de la autoría y las características o elementos del tipo penal de violación con agravación de la pena (…).
La Sala acertadamente excluyó del examen todo lo concerniente al material probatorio que sirvió de base para arribar a la acreditación de los hechos, pues tal examen es procedente únicamente cuando se invoca un motivo de forma, y no en uno de fondo, y de haberlo hecho hubiese transgredido el artículo 430 del Código Procesal Penal. El reclamo referente a la validez o insuficiencia de la prueba con la cual el sentenciante arribó a la conclusión de que el procesado ejecutó los hechos que le fueron endilgados, era un agravio que solo hubiera podido encontrar cabida en la invocación de un motivo de forma, por vicios in procedendo, relativos a violación a las reglas de la sana crítica razonada, y no en un motivo de fondo, en el que, como ya se dijo, los hechos acreditados deben mantenerse invariables…”