“...Cámara Penal constata que, los argumentos de la Sala de Apelaciones legitiman la decisión asumida, pues, demuestra que se realizó el análisis respectivo del requerimiento del procesado, y conforme a su deber atendió de forma sustancial la denuncia del apelante y verificó que no concurre la falencia denunciada en el fallo, tomando como referente que, por medio del principio de razón suficiente, componente de la ley de derivación, se llega a la conclusión de que todo juicio, para ser verdadero, debe estar fundado en una razón idónea, capaz de justificar lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
Con base en ello, se establece que la Sala de Apelaciones, con su razonamiento cumple con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, conforme a los hechos acreditados estableció que con las deposiciones de los agentes captores, el peritaje balístico, la prueba material y la documental valorados positivamente, se justificó la decisión del tribunal sentenciador para tener por probados los hechos de la acusación, existiendo razón suficiente para emitir el fallo condenatorio, por la incautación del arma de fuego al acusado que portaba al momento de su aprehensión, sin contar con la licencia respectiva...”