“…la substanciación y resolución de la querella exclusiva presentada (…), no requiere de la resolución del juicio ordinario y su revisión, debido a que la persecución penal en el caso de mérito es independiente del juzgamiento de la cuestión prejudicial planteada por la acusada y por ende, debe ser resuelta en un proceso diferente al instaurado como se ha manifestado, puesto que tales juicios, no pueden provocar efectos útiles en la instancia penal una vez finalizados los mismos, con relación a si la sindicada cometió o no el delito de casos especiales de estafa que le imputa la querellante adhesiva. Lo anterior, permite concluir que en el presente caso no existe tal prejudicialidad, toda vez que la acusación formulada por la querellante exclusiva refleja con suficiencia e independencia, hechos que merecen ser sometidos a un proceso de carácter penal…”