Expediente No. 140-2015

Sentencia de Casación del 30/10/2015

“…Cámara Penal advierte que el punto de inconformidad presentado por el apelante ahora casacionista ante la Sala (…), se sustentó en la inobservancia de la fundamentación en relación a la aplicación de la sana crítica razonada a los medios de prueba descritos en la sentencia, explicando la alzada justamente porqué consideró que habían sido observadas las reglas integrantes de la sana crítica razonada a los distintos elementos de prueba valorados en la sentencia. Dicho argumento apuntado por el ad quem, tocó en esencia el objeto de inconformidad ante éste, en virtud que al revisarse, analizarse y evaluarse la explicación dada, se advierte que respondió el alegato que se dice no resuelto, si bien, la justificación brindada por la Sala (…) fue en generalidad, también lo es que el alegato fue presentado en ese mismo sentido, lo que sólo obligaba al tribunal de alzada a darle respuesta en generalidad y no en especificidad alguna…”