Expediente No. 1393-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2015

“…se establece que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, no fue vulnerado, en virtud que la resolución del ad quem contiene el requisito de validez de fundamentación exigido por la ley, (…), la Sala (…) al resolver el recurso planteado se pronunció en forma breve, pero dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es suficiente para comprender la decisión tomada en el pronunciamiento (…) el recurso se dirige a la inconformidad de no hacerse constar en el acta de la audiencia de debate, la orden de la transcripción de los elementos de prueba, pero que ello no configura un agravio real y directo al derecho del apelante, ya que no constituye un requisito formal del Tribunal de Sentencia, porque es una facultad discrecional del tribunal de disponer sobre la versión taquigráfica o la grabación total o parcial del debate, ello para resumir al final de alguna declaración o dictamen, la parte esencial, no aplicándose para todos los elementos de convicción, sino sólo cuando el tribunal así lo considere necesario para disponer de la parte esencial de la declaración o dictamen recibidos en la audiencia de debate (…) en los considerandos de la sentencia, demuestra que se llevó a cabo el respectivo análisis comparativo entre lo argumentado por el apelante y la sentencia recurrida, para establecer si en efecto se daban los  vicios denunciados, (…), el artículo 395 último párrafo del Código Procesal Penal, faculta al tribunal (no impone) para disponer la versión taquigráfica o la grabación total o parcial del debate, o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la parte esencial de ellos, en cuyo caso constará en el acta de disposición del tribunal y la forma en que fue cumplida…”