“…en el presente asunto, (…) la señora (…), participó en la ejecución del hecho delictivo, con una aportación objetiva sin la cual no se hubiere podido cometer el delito de extorsión, consistente en permitir el uso de su cuenta de depósitos de ahorro para la recepción del dinero respectivo, produjo posteriormente la consumación del delito [Extorsión] en el momento en que la víctima depositó parte del dinero requerido, (…), de lo argumentado se desprende que la sindicada realizó una acción que corresponde a un autor del delito, según el artículo 36 numeral 3º del Código Penal, el cual establece que: “Son autores (…) 3°. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.” Esta acción no puede quedar comprendida dentro del supuesto contenido en el artículo 37 numeral 3º del Código Penal, (…), pues la acusada ejecutó actos propios del delito en forma directa con absoluta independencia de las actuaciones concretas realizadas por otros posibles autores del hecho delictivo, lo que permite considerar que su participación fue realizada, como lo sostuvo el ad quem, en calidad de autora y no de cómplice…”