“…De la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación especial, se aprecia que la argumentación del apelante se apoyó en generalidades, pues al formular sus agravios en cuanto al motivo de forma refirió: “(…) al no efectuarse una debida y completa fundamentación en los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver, me deja en estado de indefensión al dictar un fallo condenatorio en esas condiciones” y “(…) al no aplicar los jueces de dicho órgano jurisdiccional las reglas de la Sana Crítica Razonada, en relación a los medios de prueba producidos en el Juicio Oral, produjo como consecuencia una condena y por ende una pena injusta”, sin cuestionar el juicio realizado en las valoraciones probatorias de manera concreta, que es lo que está sujeto a control por parte del tribunal de apelación. Cabe agregar que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que esta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la Sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, sino que, basta con que en dicho proceso de valoración se aplique ese conjunto de reglas (…), esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende el 12 constitucional…”