“…Para Penal establece que, la Sala de Apelaciones sí resolvió el punto esencial alegado en apelación, porque explica de manera suficiente, coherente, clara y sencilla los argumentos que sustentó la decisión de la Sala al momento de considerar que el a quo no violó el artículo 328 del Código Procesal Penal, puesto que fundamentó su resolución en la incongruencia que existe entre los hechos de la acusación formulada y los elementos de investigación aportados, específicamente, la fecha de comisión del delito, pues no consta que haya sido cometido el veintisiete de agosto de dos mil trece, motivando su decisión de manera fáctica al establecer en contraposición a los hechos alegados como agravio, el hecho de la incongruencia entre los hechos acusados y las evidencias aportadas por el Ministerio Público, el escrito que contiene la acusación y el disco compacto que contiene el audio de la audiencia de la fase intermedia, en donde se ratificó la acusación sin ser ampliada y modificada de conformidad con la ley, específicamente los artículos 332 Bis y 340 del Código Procesal Penal…”