“…El criterio de la Sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. Los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada son suficientes para considerar como debidamente resueltas las alegaciones de los entonces apelantes, toda vez que realizó un pronunciamiento en el que validó la decisión de condena, como producto del análisis íntegro de la sentencia en la cual encontró que los elementos de prueba fueron valorados conforme las reglas de la sana crítica razonada, todo ello, respetando la prohibición de valorar prueba que impera en esa sede, en consecuencia, no existen los reclamos de los casacionistas…”