Expediente No. 1380-2014

Sentencia de Casación del 05/05/2015

“…Respecto del reclamo del casacionista, se estima que le asiste la razón jurídica, toda vez que se violó en su perjuicio el principio ne bis in idem pues se le aumentó la pena de prisión aplicando el artículo 195 Quinquies del Código Penal, en consideración que la víctima era menor de catorce años, lo cual es un supuesto que ya se encuentra contenido en el delito de violación y que fuera considerado por el tribunal de sentencia para condenar al sindicado, por lo que mantener la pena impuesta, se estaría sancionando al procesado dos veces por el mismo hecho, teniendo como consecuencia el aumento de la pena, contraviniendo además el artículo 29 del Código Penal, el cual prohíbe tomar en cuenta circunstancias propias del delito como agravantes, como ocurre en el presente caso. Por lo anterior, se advierte indebida aplicación del artículo 195 Quinquies, además, que dicha circunstancia especial de agravación de la pena, no fue acusada, por consiguiente el artículo en cuestión no podía aplicarse…”