“…Cámara Penal establece que la conducta de la procesada fue en calidad de autora, en virtud que tomó parte directa en la ejecución del delito [Lavado de Dinero u Otros Activos], pues quedó acreditado que aperturó una cuenta de ahorros (…), indicando que sería para manejar fondos provenientes de remesas familiares, ayuda del esposo y ganancias de la tienda, pero no tenía ninguna tienda. Esta circunstancia, permite inferir, y así lo acreditó el tribunal de sentencia, que ella conocía el origen ilícito del dinero, tal como indica el artículo 2 Bis de la ley de Lavado de Dinero u Otros Activos, (…). En cuanto al delito de estafa propia, la procesada argumenta que ella solo participó en calidad de cómplice, pues su participación consistió en suministrar el medio adecuado para realizar el delito, de conformidad con el artículo 37, inciso tercero del Código Penal, (…). Cámara Penal comparte dicho argumento, en virtud que si bien es cierto, la procesada aperturó una cuenta de ahorros (...), para que su yerno pudiera depositar ahí parte de los fondos sustraídos anómalamente de cuentas matrices de dicho banco, ella no indujo a error al banco, mediante ardid o engaño, para defraudarlo patrimonialmente (…). Cámara Penal establece que le asiste parcialmente la razón a la casacionista, pues la conducta de la procesada fue en calidad de autora del delito de lavado de dinero u otros activos, pero en calidad de cómplice por el delito de estafa propia…”