“…este tribunal concluye que al revocar parcialmente la sentencia dictada por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, y consecuentemente imponer al procesado la sanción socioeducativa de privación de libertad en centro especializado de cumplimiento en régimen cerrado (…) junto al necesario soporte psicológico, la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado. (…), debe considerarse que, si bien es cierto la privación de libertad debe ser excepcional, las circunstancias y la gravedad del hecho probado por el sentenciante justifican y dan soporte a la sanción impuesta por la Sala al adolescente, sobre todo al haberse comprobado que al momento de los hechos, el sindicado tenía más de quince años, lo que evidentemente intensifica lo reprochable de sus actos, ya que el adolescente tenía el pleno control de los mismos. Lo toral en el modelo de la justicia de menores, lo constituye la inimputabilidad de los mismos, no obstante su contenido, debe verificarse desde la perspectiva político criminal, ya que sus implicaciones influyen en el sistema de justicia, por lo que al infringir la ley penal en la adolescencia, no se pueden aplicar las mismas consecuencias que a los adultos, no obstante ello, se les hace responsables penalmente como lo establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia…”