Expediente No. 137-2014

Sentencia de Casación del 29/07/2015

“…la Sala expuso que, si bien los peritos (…) no estuvieron presentes en el debate porque no fueron citados al mismo, esto no implica incomparecencia, ni tampoco limitación alguna para que el Juez pudiera valorar los documentos que contienen los informes rendidos de sus peritajes, y que por lo mismo dichos documentos fueron obtenidos en el proceso por un procedimiento permitido por la ley y siendo así el juzgador los valoró aplicando el sistema de valoración de la sana crítica razonada regulado en el artículo 186 del Código Procesal Penal, por lo que la sentencia no adolece del vicio señalado. Es por ello, que los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada son suficientes para estimar que la sentencia de segundo grado contiene las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes y a la sociedad, toda vez que el a quo señaló que, los peritajes relacionados fueron obtenidos e incorporados al proceso por un procedimiento permitido en la ley, observando el principio de libertad probatoria, de donde se infiere que el tribunal estimó que, el dictamen puede subsistir sin necesidad de la declaración del testigo perito porque este último no es condición si ne qua non, para la subsistencia del dictamen sobre la base de la libertad probatoria, por lo que el Juez consideró que, no era necesario la comparecencia de los peritos relacionados al debate, porque eran suficientes los informes sobre fotografías y croquis del lugar donde el acusado fue aprehendido, e informe del peritaje efectuada al arma incautada al procesado, los cuales no fueron redargüidos de nulidad o falsedad y fueron extendidos por funcionario público en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, cumpliendo así con el debido proceso…”