“...Cámara Penal estima que en efecto, la resolución recurrida no resolvió de manera esencial las alegaciones del entonces apelante, [Ministerio Público] porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia en los extremos que se solicitó, (...) el tribunal de alzada no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación a “las reglas de la sana crítica razonada concretamente la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, por haberse excluido la eficacia probatoria del testimonio de la propia agraviada no obstante haberse escuchado en calidad de testigo y contar con las formalidades de ley”, lo que hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo. (...) Se advierte que al resolver de la forma que se hizo, la Sala dejó de responder y por consiguiente fundamentar un reclamo que le fue hecho en forma puntual, pues se limitó a referir lo argumentado por el tribunal de sentencia, por lo que incurrió en violación del artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal.
En base a lo anterior, Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones es omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado...”