Expediente No. 1364-2014

Sentencia de Casación del 09/10/2015

“…Cámara Penal considera que al haberse violado la libertad del agraviado, se generó un serio trastorno no sólo a él, sino también a su esposa y a sus hijas, por lo que las consideraciones realizadas tanto por el a quo como por el ad quem, respecto a la extensión e intensidad del daño psicológico causado, se encuentran sustentadas jurídicamente, puesto que  no son elementos propios del delito de plagio o secuestro y sí debe ser considerado para la agravación de la pena en este caso.  Aunado a que del análisis de rigor del argumento esgrimido y sentencia impugnada, se considera que la fijación de la pena es un poder discrecional del juzgador que conoce del caso sometido a su competencia, esto significa que puede privilegiar la o las circunstancias que le permiten aumentar la pena mínima que fija la consecuencia jurídica del delito cometido, siempre dentro de los parámetros que determina la ley, ello garantiza la función de impartición de justicia en el caso concreto. 

Por lo cual, al momento de la fijación la pena, el a quo observó las circunstancias reguladas en el artículo 65 del Código Penal, siendo éstas las siguientes: 1) límites del mínimo y máximo señalado por la ley, para cada delito; 2) La menor o mayor peligrosidad del culpable; 3) antecedentes personales del acusado y de la víctima; 4) el móvil del delito; 5) la extensión e intensidad del daño causado; 6) las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia.  Situación que fue revisada, analizada y explicada por el ad quem…”








 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”