Expediente No. 1361-2014

Sentencia de Casación del 25/08/2015

“…esta Cámara advierte que el ad quem incurrió en error sustantivo, porque las circunstancias agravantes en las que fundamentó el aumento de la pena impuesta al procesado, no se encontraban contenidas en el escrito de acusación, y al no haber sido incluidas durante el juicio, y por lo mismo no fueron acreditadas, su aplicación por parte de la Sala de Apelaciones vulnera el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al acusado, en tal virtud, debe declararse procedente el recurso de mérito y, en consecuencia, debe casarse la sentencia recurrida y dictar la que en derecho corresponde. 

Con base en lo manifestado por el sentenciante y por no haberse acreditado ninguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal para graduar la pena, en el  presente caso, debe aplicarse la pena mínima de cinco años de prisión conmutables para el delito de Violencia contra la Mujer en su manifestación Física…”

 








 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”