“...De acuerdo a los principios generales del derecho y el principio lógico de Maiore ad minus, aplicado a la competencia, y según lo estipulado en el artículo 54 del Código Procesal Penal reconoce dicho principio al establecer que al momento de conexar causas cuando: “1) El que tenga competencia para juzgar delitos mas graves (…) No obstante, el tribunal podrá disponer la tramitación separada o conjunta, para evitar con ello un grave retardo para cualquiera de las causas (…).”, lo anterior con la finalidad de evitar un grave retardo en la administración de la justicia, por lo que de acuerdo a que los supuestos hechos ilícitos surgen del mismo acto, esta Cámara determina que no existe duda de competencia en virtud que el conflicto surge de interpretación de normas jurídicas y la aplicación de principios generales del derecho, pero en aras de cumplir con una justicia pronta y cumplida, se establece que se deben de conexar las causas y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, es el órgano competente para conocer...”