“…la Sala en su fallo desvió su campo de conocimiento de las cuestiones sustantivas que fueron sometidas a su consideración, es decir, no se limitó a establecer si los hechos acreditados por el sentenciante perfeccionan el delito de homicidio, por el contrario, acogió el recurso, pero haciendo apreciaciones propias de un recurso por motivo de forma, aduciendo que de la herida que sufrió la víctima, se desprende claramente la intención del sindicado, de acabar con la vida del mismo, encuadrando dicha intencionalidad en el artículo 11 del Código Penal, con dichos razonamientos, la Sala infringió la prohibición de valorar prueba que impera en esa sede, conforme lo dispuesto en el artículo 430 del Código Procesal Penal, toda vez que valora prueba, lo cual, como ya se dijo, era discutible únicamente a través de un motivo de forma, y no de fondo como el que fue sometido a su conocimiento, pero sin rebasar los límites legales fijados por dicha norma adjetiva. Por ello, este tribunal estima atendible el reclamo del casacionista y determina que la Sala de Apelaciones debió limitar su campo de conocimiento a la sola verificación de la existencia de algún vicio de carácter sustantivo, específicamente, el relativo a que si los hechos acreditados perfeccionan o no el delito de homicidio, sin cuestionar la forma en que dichos hechos fueron construidos por el sentenciante…”