“…El razonamiento realizado por la Sala es suficiente para considerar como debidamente resueltas y fundadas las alegación del entonces apelante, toda vez que, el mismo es producto del análisis de la sentencia del a quo, en la cual encontró que la decisión de absolver se fundó en la incongruencia del material probatorio de cargo presentado por el ente fiscal y la entidad querellante adhesiva para demostrar la tesis acusatoria (…). Por otra parte, es necesario advertir que, las críticas que haga un Tribunal de Alzada en sentencia, respecto a las deficiencias de argumentación que padezcan los recursos sometidos a su conocimiento, aunque inoportunas por la fase procesal en que se encuentra la impugnación, no son extremos que le resten validez a la decisión, siempre que estas no constituyan la única razón de su no acogimiento, tal como sucede en el presente caso (…).
(…), Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente resuelto y motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, razón por la cual no existe infracción al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”