Expediente No. 1346-2014

Sentencia de Casación del 20/08/2015

“…La entidad recurrente, en el recurso de apelación especial denunció puntos concretos, pese a ello, la Sala se limitó a indicar que la juzgadora de primer grado, sí recurrió a la sana crítica razonada, y que sus razonamientos que se desprenden de los medio de prueba, y que la declaración de los testigos fue suficiente para arribar a la culpabilidad de los procesados, y que no se podría acreditar otros hechos o circunstancias que no constaran en la acusación, y que los testigos mencionaron granadas de fragmentación, las que no se encuentran en la plataforma fáctica de la acusación. Que la forma, modo y tiempo de la comisión del hecho delictivo, no quedó plenamente probada durante el desarrollo del debate, en conclusión los razonamientos de la jueza a quo son suficientes, no son ambiguos, contradictorios ni adolecen de logicidad, claridad y precisión. Con lo que se establece que le respondió de forma genérica sin entrar a examinar el agravio a cabalidad, el ad quem no realizó la labor intelectual necesaria en cuanto a escudriñar los razonamientos del tribunal de sentencia, para establecer la legalidad de la decisión asumida y obvió totalmente referirse al agravio concreto planteado. De esa cuenta tuvo que haber indicado si era legal o no la absolución, por el hecho de que se faccionó un contrato de comodato, y si el mismo suplía la licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones.

Cámara Penal determina que, el fallo de la Sala impugnado no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”