“…esta Cámara encuentra que en el caso de estudio la juzgadora a quo acreditó que el procesado en su calidad de servidor público, ya que laboraba como auxiliar de mantenimiento del Juzgado de Paz del municipio y departamento de (…), solicitó al señor (…) la cantidad de (…) en efectivo, suma que sería entregada al licenciado (…), fiscal distritral del Ministerio Público en el referido departamento, a cambio que éste, en la calidad que desempeñaba, omitiera solicitar sentencia condenatoria contra (…), sujeto a proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal, (…). En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende que la conducta realizada por el acusado sin ninguna duda realiza el supuesto de hecho de la citada norma, porque, al solicitar intencionalmente la cantidad de (…) al señor (…), lo animó y alentó para que considerara la posibilidad de corromper a un funcionario público, y finalmente fue probado que dicha persona entregó al acusado la cantidad de (…), estableciendo posteriormente que el fiscal distrital no tenía participación en el hecho del cual el acusado lo estaba involucrando, y que el dinero fue solicitado por el acusado a título personal (…) acreditándose de esta forma los elementos objetivos y subjetivos del delito de cohecho activo, siendo el objetivo el acto de haber requerido determinada cantidad de dinero, y el subjetivo, el haberlo hecho con la intención de impedir la realización de un acto propio de la función pública asignada al fiscal distrital del Ministerio Público, dicha conducta tal como fue acreditado por la juzgadora a quo y confirmado por la Sala de Apelaciones, realiza los verbos rectores del tipo penal de cohecho activo regulado en el artículo 442 del Código Penal y no en el delito de casos especiales de estafa como pretende el recurrente...”