Expediente No. 1342-2014

Sentencia de Casación del 22/05/2015

“...Conforme al principio de integralidad de la sentencia, debe considerarse que forma parte de la plataforma fáctica lo aseverado por el a quo con relación a que estimaba dudoso que la sindicada hubiera alcanzado el control sobre el bien, ya que al caer del autobús y se golpeó, con lo cual no hubo necesidad de persecución, pues se quedó en el lugar y se le incautaron dos teléfonos que había desapropiado, por lo que el incidente de la caída hizo posible su detención inmediata, es una causa ajena a su voluntad, por lo que consideró discutible que haya alcanzado el control sobre dicho bien y ante la duda apreció que debía admitirse la tentativa.

Por lo considerado, de acuerdo con el artículo 442 del Código Procesal Penal citado, el Tribunal [de Casación] debe sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. Como puede observarse, se trata de un hecho que no puede variarse por motivo de fondo, dada la limitación que al respecto posee esta Cámara. En ese sentido se estima que debe respetarse la decisión de la Sala aludida al declarar improcedente el recurso de apelación especial interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Público, al haber considerado que el delito fue cometido por la acusada en el grado de tentativa...”