Expediente No. 1341-2014

Sentencia de Casación del 09/06/2015

“…Cámara Penal considera que la Sala procedió correctamente y conforme a derecho al haber modificado la calificación de la participación de los procesados de cómplices a autores, (…), los procesados efectivamente realizaron actos conjuntos con los otros participantes para la comisión del delito, pues no solo estuvieron presentes en el lugar en que este se cometió, sino que tomaron parte directa en la ejecución del hecho al haber realizado actos sin los cuales el delito de robo no se hubiere podido cometer. El hecho de que no hayan sido los recurrentes, sino otro copartícipe el que “ejerció la violencia anterior y simultánea al despojo del dinero”, no excluye que los recurrentes tengan la calidad de autores, pues no solo se cumplieron las condiciones de haber estado presentes en el momento en que se perpetró el delito, sino que fueron quienes tomaron del mostrador el dinero robado, circunstancia suficiente para constituirse en autores conforme a los supuestos que preceptúa el artículo 36 del Código Penal, el cual en su numeral 3º establece textualmente que: “son autores quienes cooperen a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer” (…). En consecuencia, no puede acogerse la pretensión de que se califique la actuación de los procesados como una mera complicidad, pues su actuación no consistió en alentar a los otros en su resolución de cometer el delito, en prometer su cooperación para después de cometido, en suministrar medios para su realización, ni tampoco en servir de enlace entre los partícipes para obtener su concurrencia…”