Expediente No. 1335-2014

Sentencia de Casación del 22/07/2015

“…es pertinente acotar que los tipos penales están estructurados por dos elementos principales: a) elemento objetivo, que contiene todos aquellos aspectos que se pueden percibir exteriormente; y, b) elemento subjetivo, que se refiere a la voluntad del autor, es decir, comprende todos los elementos interiores del sujeto activo, relacionados con su intención de actuar en la comisión del ilícito.

En el caso de estudio, entre los delitos cometidos contra la vida, el tipo básico de homicidio está regulado en el artículo 123 del Código Penal “Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona (…)”. De éste se derivan otros tipos revestidos de particularidades subjetivas que les permite adquirir su propio reproche y sanción, entre ellos, el homicidio preterintencional, contenido en el artículo 126 de dicho cuerpo legal.
En el presente caso, derivado de los medios de prueba aportados por el ente acusador, el sentenciante no acreditó que los referidos procesados hayan ejecutado alguna acción ilegítima en contra de la víctima (…), Cámara Penal estima que los argumentos del ente casacionista carecen de sustento jurídico, en virtud que no quedó acreditada alguna acción realizada por los procesados (…), –objetiva ni subjetiva-, susceptible de encuadrar en el tipo penal de homicidio preterintencional; de ahí que, ante la falta de hechos ilícitos probados, es inviable advertir la falta de aplicación del artículo 123 del Código Penal…”