“…se aprecia que la Sala de Apelaciones fue clara en explicar que los testigos presenciales fueron coincidentes en manifestar que el arma efectivamente le fue encontrada al procesado, de donde advirtió que no tenía sustento jurídico el alegato relacionado con que no se especificó qué persona fue la que le encontró el arma, pues por ser gran cantidad de gente la que participó en la detención, era comprensible que ninguno tuviera la certeza de quien fue la persona específica que se la encontró, pero como quedó acreditado, si hubo coincidencia en cuanto a manifestar que el procesado era la persona que la tenía en su poder; razonamiento que tiene sustento jurídico, (…). A criterio de Cámara Penal, lo anterior también le permitió al ad quem, poder demeritar en forma correcta y legal el argumento relacionado con que “debido a la gran cantidad de gente no se opuso a su detención” porque el mismo, además de ser incongruente con los hechos juzgados era irrelevante para resolver de la forma en que el acusado pretendía, es decir absolverlo del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Por consiguiente, se estima que el razonamiento de la Sala de Apelaciones al indicar que no existió violación al artículo 186 del Código Procesal Penal, tiene fundamento jurídico…”