“…Cámara Penal determina que, (…), la Sala dio una respuesta sustancial y fundamentada, (…), el ad quem estableció que dichos juicios fueron construidos respetando los principios de la lógica (identidad y contradicción) y que los mismos permitieron al juez sentenciador llegar con razón suficiente a la conclusión de no otorgar valor probatorio a las tres declaraciones testimoniales, ya que, si bien es cierto, existen lesiones comprobadas por la prueba documental, no se pudo determinar con el material probatorio, la forma como se produjeron los hechos y que el procesado haya actuado con imprudencia, lo que generó el estado intelectual del juez de duda razonable, lo que impidió que pudiese el acusado ser declarado culpable del delito de lesiones culposas.
Por lo tanto, Cámara Penal concluye que, la Sala recurrida ante lo que fue sometido a su conocimiento, cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”