Expediente No. 1316-2014

Sentencia de Casación del 22/05/2015

“…al proceder a la revisión de oficio sobre fundamentación de la plataforma fáctica y la errónea aplicación del artículo 252 del Código Penal que tipifica el robo agravado, sin observar el contenido del artículo 474 del mismo cuerpo legal, que establece el delito de encubrimiento propio, debe advertirse que la Sala estaba obligada a corregir el error cometido en la plataforma fáctica, en observancia del artículo 284 del Código Procesal Penal previo a resolver lo procedente y hacer la observación pertinente al a quo, consistente en que esta es contradictoria (…). De esta forma se advierte que, fue acreditada una serie de hechos que pueden componer los tipos penales de: a) encubrimiento propio y b) robo agravado. La advertencia de tal contradicción, se reitera no prejuzga sobre la responsabilidad penal (…), sino únicamente en cuanto a la contradicción advertida en la plataforma fáctica, la que da margen a la tipificación antojadiza del juez y por ende de la Sala, en cuanto a que no quedó demostrado debidamente la existencia de un delito en concreto, toda vez que no existe congruencia en que, por un lado acredite dos hechos (la presencia del procesado cuando conducía el vehículo robado, y también, que se conducía en un vehículo junto con las personas que violentamente lo robaron) que encuadren en un tipo penal y a la vez concluya que debe encuadrarse en otro tipo penal…”