“…esta Cámara advierte que equivocadamente la Sala estimó el daño patrimonial, las agravantes de alevosía y premeditación que le sirvieron al a quo para determinar la fijación de la pena, lo que no puede ser utilizado por parte de la Sala para determinar el monto a conmutar por cada día de prisión, pues como ya se mencionó, fueron las que le sirvieron de base para determinar la fijación de la pena de prisión, careciendo de los elementos que exige el artículo 50 del Código Penal, siendo estos las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del condenado. Se puede colegir, que la Sala estaba imposibilitaba para tomar en cuenta el daño patrimonial causado a los agraviados así como las dos circunstancias agravantes que le sirvieron al a quo de base para elevar la pena mínima, pues debido a que no fueron acreditadas las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del acusado, concernientes a la aplicación de la conmuta, la Sala no tenía parámetros para confirmar la misma, en su lugar la Sala debió acoger la pretensión del recurrente que se refería a graduar la conmuta de la pena al rango mínimo, es decir a cinco quetzales diarios…”