“…Acorde a lo preceptuado en el artículo 442 Código Procesal Penal, el recurso de casación se encuentra delimitado a la sola verificación de los errores jurídicos contenidos en el fallo del ad quem, así pues, el reclamo oportuno del agravio en apelación especial –en casos como el presente- es el que habilita la oportunidad de ejercer el control casatorio, pues ello, es lo que constituye la materia en esta sede, siendo ilógico endilgarle un vicio o vicios al tribunal recurrido, que no fueron parte del objeto impugnativo del entonces apelante, toda vez que, esos alegatos no fueron sometidos al análisis del tribunal de segundo grado, puntualmente en la tesis que sustentó el motivo de fondo.
De la revisión jurídica de rigor realizada sobre el presente recurso, el fallo de la Sala, así como del cotejo de los argumentos expuestos en el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por el imputado, se encuentra que, el ad quem realizó su razonamiento sobre la base de los agravios expuestos por el apelante, en donde citó como normas vulneradas los artículos 388 del Código Procesal Penal, 173 del Código Penal y 65 del último código referido; de esa cuenta, como consta en autos, el ad quem no podía resolver un vicio que no le fue planteado, pues, la sentencia impugnada dio respuesta a los agravios denunciados, razón por la cual, la inconformidad en el recurso de casación tiene que orientarse sobre esa misma línea, de esa cuenta, la denuncia sobre errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal, es inapropiada y por lo mismo, el recurso de casación por motivo de fondo, con base en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, debe declararse improcedente...”